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6 noviembre 2026, 1:53 am
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Corte Suprema redefine criterios laborales: nueva ley impacta en juicios

La Corte Suprema de Justicia ha establecido nuevos lineamientos en relación con la actualización de deudas laborales, dejando sin efecto fallos anteriores de la Cámara Laboral que aplicaban un índice de inflación más un 3% anual para este cálculo.

El tribunal, compuesto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvió que la actualización de los créditos laborales debe regirse por la ley de Modernización Laboral, conocida como ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026.

Modificación de criterios en la actualización de créditos

La Sala II de la Cámara Laboral había declarado inconstitucional la prohibición de indexar deudas, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) junto con un interés adicional. Sin embargo, las empresas demandadas apelaron esta decisión ante la Corte, que ha decidido no pronunciarse sobre la validez de dicha prohibición.

La nueva normativa establece que los créditos laborales en juicios sin sentencia definitiva se actualizarán según la tasa pasiva del Banco Central, con un límite que no puede sobrepasar el IPC más un 3% anual, ni ser inferior al 67% de dicho monto. Esta regulación es de orden público y debe ser aplicada de oficio por los jueces.

Implicaciones del fallo para trabajadores y empresas

El fallo de la Corte se considera positivo para las empresas, ya que limita la posibilidad de actualizaciones ilimitadas por inflación, lo que podría reducir los costos de los juicios laborales. Por otro lado, aunque el nuevo mínimo del 67% proporciona cierta protección a los trabajadores, en general recibirán menos de lo que habrían obtenido bajo el criterio anterior de la Sala II.

Este cambio en la jurisprudencia laboral refleja la necesidad de adaptar las decisiones judiciales a las normativas vigentes, destacando que las circunstancias actuales deben ser consideradas, incluso si han surgido después de la presentación de los casos ante la Corte.

Fuente: La Nación

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